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    Home»Sociedad»De sexo a fumar: cuáles son las conductas prohibidas a bordo de un avión y que pueden generarte un problema legal
    Sociedad

    De sexo a fumar: cuáles son las conductas prohibidas a bordo de un avión y que pueden generarte un problema legal

    Redacción PdnBy Redacción Pdn14 mayo, 2026No hay comentarios6 Mins Read
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    En un avión no todo está permitido: existen conductas prohibidas y sancionables. Así lo descubrieron un hombre de 54 años y una mujer de 59, que fueron sorprendidos con “las prendas bajas” en sus asientos de la clase ejecutiva de un vuelo procedente de Ciudad de Panamá con destino a Rosario. Existen dos grandes categorías de comportamientos problemáticos en un vuelo: el “pasajero disruptivo” y la “interferencia ilícita”, y ambos pueden ser punibles.

    Cuando una persona compra un pasaje aéreo, establece un vínculo contractual con la aerolínea. Ese contrato tiene dos partes: una «parte comercial» vinculada a las obligaciones de cada uno de los sectores y otra que es el ”contrato por adhesión”, explicaron especialistas consultados por LA NACION.

    “Desde el momento en que el pasajero compra el ticket, acepta una serie de condiciones y normas que deberá cumplir desde que llega al aeropuerto y durante toda la operación aérea, hasta el final. El pasajero debe adherirse a las indicaciones de la empresa aérea porque toda la actividad aeronáutica está regida por un concepto inalterable: la seguridad de la operación aérea. Todas las medidas y restricciones buscan garantizar que el vuelo se desarrolle de forma segura”, explicó a LA NACION José Edgard Carnero, excomandante y asesor aeronáutico.

    El pasajero tiene obligaciones que cumplir porque tiene ”contrato por adhesión

    La operación aérea incluye todas las acciones previas, el vuelo en sí y hasta el momento en que la aeronave queda vacía de pasajeros y tripulación; el pasajero tiene que tener una buena conducta.

    ¿Cuáles son las conductas consideradas indebidas o sancionables?

    La figura del «pasajero disruptivo» refiere a personas que alteran el normal desarrollo de la operación aérea, aunque sin intención deliberada de poner en riesgo el vuelo.

    “Dentro de esta categoría entran situaciones como discutir por un asiento, generar disturbios, gritar, insultar a otros pasajeros o desobedecer reiteradamente a la tripulación. Todo lo que altere la convivencia dentro de la cabina puede considerarse una conducta disruptiva”, explicó Carlos Rinzelli, piloto y periodista.

    Entre las conductas más frecuentes en un avión se encuentran negarse a cumplir órdenes de la tripulación, fumar, consumir alcohol o sustancias de manera indebida, agredir a otros pasajeros, no utilizar el cinturón de seguridad cuando corresponde o usar dispositivos electrónicos cuando está prohibido.

    La segunda categoría, más grave, es la denominada “interferencia ilícita”, que implica una acción que pone en riesgo la seguridad de la aeronave o de las personas a bordo.

    “Cuando la conducta pasa a tener un nivel de violencia o agresividad que compromete la seguridad operacional, ya no hablamos solo de un pasajero disruptivo”, señaló Carnero.

    Y añadió Rinzelli: “Por ejemplo, intentar abrir una puerta en vuelo, ingresar a la cabina de pilotaje, manipular equipos de seguridad o agredir físicamente a otra persona”.

    El

    Las relaciones sexuales dentro de un avión son situaciones que entran en la figura del pasajero disruptivo. En la Argentina no existe una normativa aeronáutica específica que prohíba expresamente mantener relaciones sexuales dentro de un avión. Sin embargo, este tipo de conductas puede violar las normas de convivencia, seguridad y comportamiento a bordo.

    “El exhibicionismo está más cerca de una conducta disruptiva porque altera el normal desarrollo del vuelo y afecta al resto de los pasajeros. En este caso, la situación se conoció porque una menor le preguntó a su abuela qué estaban haciendo esas dos personas, y eso generó un revuelo dentro de la cabina ejecutiva”, sostuvo Rinzelli.

    La pareja que tuvo sexo en el avión quedó detenida

    Ante una situación de este tipo, ¿qué legislación prevalece?

    Desde la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) explicaron a LA NACION que “en la República Argentina, la norma que regula el comportamiento de los pasajeros durante un vuelo es el Reglamento de Seguridad de la Aviación N°23 ‘Pasajeros en Situaciones Jurídicas Especiales y Pasajero Perturbador’, de carácter reservado, que establece pautas y lineamientos generales para el transporte de pasajeros considerados potencialmente perturbadores”.

    A su vez, explicaron: “El comandante tiene autoridad final sobre la operación de la aeronave y sobre la seguridad de pasajeros y tripulación desde el cierre de puertas hasta la finalización del vuelo según el Convenio de Chicago, ratificado por la Argentina mediante la Ley 13.891”.

    En el caso de los involucrados acusados por “exhibiciones obscenas” fue la jefa de cabina de la aeronave la que informó al supervisor que deseaba iniciar una acción penal “por exhibicionismo” contra los dos pasajeros, tras las denuncias de múltiples pasajeros.

    Efectivos de la Policía de Seguridad Aeroportuaria tendrán uniformes unisex

    Debido al protocolo vigente, se entabló comunicación con el Ministerio Público de la Acusación (MPA) de Rosario, indicando que se entregaría a la pareja a la comisaría con jurisdicción en la zona, para tomarles los datos y sacarles fotos. Al llegar al aeropuerto de Fisherton, en Rosario, la pareja resultó aprehendida por efectivos de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.

    En territorio argentino, la PSA interviene cuando la tripulación reporta comportamientos inapropiados que incomoden al resto de los pasajeros o pongan en riesgo la seguridad del vuelo.

    “La PSA actúa ante el requerimiento de la tripulación. En esos casos, la empresa aérea debe completar un Formulario de Incidente de Pasajero Disruptivo, donde se detallan los datos del pasajero involucrado, el vuelo y la descripción de lo ocurrido. Esa documentación se adjunta a un acta confeccionada por la compañía aerocomercial”, explicaron desde el organismo.

    ¿Qué consecuencias pueden afrontar los pasajeros que incumplen las reglas a bordo?

    Según Carnero explicó que dependiendo de la gravedad de la conducta, pueden existir consecuencias judiciales: “Cuando hablamos de exhibiciones obscenas o actos contra el pudor en un espacio público, pueden existir sanciones penales o civiles, según las pruebas y el análisis jurídico del caso”.

    Y añadió: “Los otros pasajeros afectados podrían reclamar algún tipo de resarcimiento si consideran que la situación les generó un perjuicio».

    Por otra parte, desde la PSA indicaron: “Siempre y cuando el pasajero no incurra en un delito previsto en el Código Penal argentino o su conducta no motive la intervención de un juzgado, será considerado un pasajero perturbador”.

    Y añadieron que las compañías aéreas pueden aplicar el derecho de admisión y prohibirle a esa persona volver a volar con la empresa en el futuro, poniéndola en una “blacklist”.

    La Nación

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    Redacción Pdn

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